sábado, 9 de enero de 2010

UNIDAD 1 DE CIENCIAS 2

La ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (RESORTE)

Medios de comunicación social:
Bien público versus intereses de pocos


Comunicación e información son un eje fundamental en el desarrollo integral de cualquier sociedad. Nadie pone en duda la importancia de los medios masivos de comunicación en la interconexión del globo terráqueo. En ese vertiginoso flujo de informaciones, la radio y la televisión ocupan un lugar predominante gracias a su poder de penetración, el atractivo de sus contenidos, la rapidez con que circulan los mensajes y la facilidad con que éstos son consumidos por enormes contingentes humanos, de todas las edades, de todos los sectores sociales y con el más variopinto nivel de formación.

La evidente y reconocida labor informativa de la radio y la televisión no siempre responde a las necesidades de la sociedad en la que se insertan. La mayoría de estos medios responden más a los intereses económicos de sus propietarios que a la responsabilidad que se genera de los contenidos que emiten.

Venezuela está muy lejos de escapar a esta realidad, que se repite en muchos países. El impacto social de los medios audiovisuales no tiene en el país más regulación que una normativa que data de 1941, cuando ni siquiera había iniciado operaciones la primera planta televisora.

Este panorama se ha agudizado en los últimos años. Los medios audiovisuales no sólo no reparan en las consecuencias que tienen sus emisiones en la formación de niños y jóvenes y en la modelación de conductas, sino que además han tergiversado su papel mediador entre los hechos y los receptores del mensaje, para convertirse en protagonistas de una coyuntura política. Con ello, se ha atentado contra el derecho a la información oportuna y veraz que tenemos todos los venezolanos, sin distingo ideológico o social.

La Ley Resorte por dentro

El proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión (Ley Resorte) es el intento número catorce del Estado venezolano y la sociedad civil de regular la responsabilidad de los medios de comunicación social. La voluntad política que hoy atiende la legítima solicitud de los ciudadanos es lo que impulsa la promulgación de esta Ley.
Así como prevalece la necesidad de democratizar el uso del espectro radioeléctrico, el cual es un recurso limitado del cual somos dueños todos los venezolanos.

Responsables por el espectro

El espectro radioeléctrico es el espacio físico por el que se transmiten las señales de radio y televisión. El Estado lo administra, y como sucede con el petróleo, autoriza vía concesiones a las televisoras y emisoras de radio a explotarlo comercialmente. Éstas, que sólo han obtenido un permiso para usar un bien de dominio público, deben asumir las responsabilidades sociales que conlleva su explotación.
La Ley Resorte regula esas obligaciones en tanto están vinculadas con principios fundamentales de ciudadanía como son la libertad de expresión y la formación de valores para la vida en sociedad.

La población infantil una prioridad

Desde la década de los sesenta el parlamento, la iglesia, académicos y grupos organizados han reclamado su derecho a disfrutar de medios de calidad. Al igual que en todas las iniciativas previas, la preocupación principal de la Ley Resorte es la formación de los niños, niñas y adolescentes, debido a que son los más afectados por la influencia de los mensajes audiovisuales.

Casi 22 mil horas al año pasan frente al televisor los jóvenes venezolanos, según estudios del Instituto Nacional de Estadísticas. La Ley Resorte promueve que esas horas respondan a una programación diseñada para fortalecer el desarrollo integral de los más jóvenes. (Artículos 6, 7, 9 y 14).

Control social de los medios

Los reclamos de los usuarios en el pasado demandaban, casi exclusivamente, la intervención del Estado para frenar la orientación que habían tomado los medios de comunicación. En 1991, más de mil damas de la sociedad venezolana publicaron, en el diario El Nacional, un reclamo: "Pedimos la intervención del Fiscal... reclamamos la intervención del Contralor contra el Ministro por no hacer cumplir las leyes vigentes, ya que la televisión se ha convertido en una cátedra del delito, de la inmoralidad. ".

El objetivo de la Ley Resorte es que un sólo funcionario no sea el que vele por los derechos de televidentes y radioescuchas. Para ello, se crea el Consejo de Responsabilidad Social como la instancia de mayor jerarquía, en la cual participan mayoritariamente representantes de los Comités de Usuarios, de la sociedad civil y profesionales de la comunicación. Así se garantiza la presencia de una gama de fuerzas sociales y se elimina la censura previa, que aún está prevista en el reglamento que norma las radiocomunicaciones. (Artículos 10, 12, 20 y 21).


Impulso a la producción audiovisual

Parte importante de la programación de los canales venezolanos proviene de otros países. La Ley Resorte no pretende que salgan de la pantalla las producciones extranjeras, sólo exige equilibrio en este tema. Elevar los porcentajes de difusión de programas hechos en Venezuela tanto por los propios medios como por productores independientes venezolanos, es una vía para fomentar el desarrollo endógeno de la radio y la televisión.

El Fondo de Responsabilidad Social juega un papel clave en este sentido, pues los productores accederán a planes de financiamiento que les permitirán colocar al aire sus propuestas.

No es la Ley Resorte la única legislación que apuesta por este impulso a la economía local. Países como Canadá, Francia, Suiza, España, Colombia y Argentina se esfuerzan por salvaguardar el desarrollo del sector audiovisual desde adentro. (Artículos 13, 14, 15, 16 y 26).

Aspectos más resaltantes

· La libertad de expresión y la libertad de información están ratificadas en la Ley Resorte, tal y como lo establece la Constitución Bolivariana.

· En ningún artículo de la Ley se limita, regula o prohíbe la difusión en vivo y directo de información noticiosa.

· Queda derogada la censura previa. Entra en vigencia el concepto de responsabilidad ulterior.

· Los medios tienen garantizada la libre emisión de sus mensajes, siempre que no violen las leyes vigentes.

· Nada ni nadie limita el derecho a cambiar la emisora de radio o el canal de TV cuando no nos guste un contenido, pero ello no exime a los medios de su responsabilidad con los contenidos que emiten.

· Las disposiciones de la Ley aplican para los medios audiovisuales del Estado, los privados y los comunitarios, sin distinción.

· Los niños, niñas y adolescentes están protegidos de la programación y la publicidad que promuevan el lenguaje inadecuado, el consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o drogas, la violencia desmedida o el sexo explícito.

· Se moderniza la normativa legal vigente cuya aprobación data de 1941. La Ley Resorte democratiza el acceso a los medios y promueve la participación ciudadana y protagónica.

· El cumplimiento de la Ley no es exclusivo de los organismos públicos. La participación ciudadana es prioritaria para velar por los derechos y los deberes que estipula la Ley.

· Los
comités de usuarios y las usuarias de los servicios de radio y televisión serán los que ejercerán la contraloría social sobre estos servicios.

¡La comunicación es responsabilidad de todos!

LOS DERECHOSHUMANOS:

Los Derechos Humanos son, de acuerdo con diversas filosofías jurídicas, aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Son independientes de factores particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad; y son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros.

Existe un importante debate sobre el origen cultural de los derechos humanos. Generalmente se considera que tienen su raíz en la cultura occidental moderna, pero existen al menos dos posturas principales más.[12] Algunos afirman que todas las culturas poseen visiones de dignidad que se plasman en forma de derechos humanos, y hacen referencia a proclamaciones como la Carta de Mandén, de 1222, declaración fundacional del Imperio de Malí. No obstante, ni en japonés[13] ni en sánscrito clásico,[14] por ejemplo, existió el término derecho hasta que se produjeron contactos con la cultura occidental, ya que estas culturas han puesto tradicionalmente el acento en los deberes. Existen también quienes consideran que Occidente no ha creado la idea ni el concepto de derechos humanos, aunque sí una manera concreta de sistematizarlos, una discusión progresiva y el proyecto de una filosofía de los derechos humanos.

Muchos filósofos e historiadores del Derecho consideran que no puede hablarse de derechos humanos hasta la modernidad en Occidente. Hasta entonces, las normas de la comunidad, concebidas en relación con el orden cósmico, no dejaban espacio para el ser humano como sujeto singular,[18] concibiéndose el derecho primariamente como el orden objetivo de la sociedad. La sociedad estamental tenía su centro en grupos como la familia, el linaje o las corporaciones profesionales o laborales,[19] lo que implica que no se concebían facultades propias del ser humano en cuanto que tal, facultades de exigir o reclamar algo. Por el contrario, todo poder atribuido al individuo derivaba de un doble status: el del sujeto en el seno de la familia y el de ésta en la sociedad. Fuera del status no había derechos.

Los derechos humanos son un conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales están orientados a asegurar la dignidad de cada ser humano en su dimensión individual, social, material y espiritual.

La vigencia de los derechos humanos es desarrollada en el siglo XIX a raíz de las revoluciones francesas y americana. Durante el siglo XX los países, a través de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA), generan un conjunto de tratados y pactos internacionales que sirven de eje para la consagración jurídica internacional de los derechos humanos, cuya normativa central en esta materia es la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Los derechos humanos se conciben dentro de los principios de progresividad, no discriminación, irrenunciabilidad, interdependencia e indivisibilidad y son universales, innatos, inviolables, intransferibles, complementarios, imprescriptibles y no jerarquizables.

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